TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

ANDRÉS/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO Y OFICINA DE TÍTULOS Y DIPLOMAS Y GRADOS DE HAYDER ESPINOZA S

Rol

8629-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don José Luis Andrés Alarcón por Luis Cross Zúñiga. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; al quinto otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a declarar inadmisible el recurso interpuesto, teniendo únicamente presente para ello, que en lo resuelto por los recurridos no existe falta o abuso grave que pueda ser objeto de conocimiento a través del arbitrio intentado. Al escrito folio 21539-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 8629- 2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don José Luis Andrés Alarcón por Luis Cross Zúñiga. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; al quinto otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a declarar inadmisible el recurso interpuesto, teniendo únicamente presente para ello, que en lo resuelto por los recurridos no existe falta o abuso grave que pueda ser objeto de conocimiento a través del arbitrio intentado. Al escrito folio 21539-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 8629- 2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no

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