C.A. de Antofagasta

SINDICATO DE PROFESORES DE EMPRESA CMDS/INSPECCIÓN PROVINCAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

133088-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo De Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 8 de Carta Fundamental, consistentes en las condiciones estructurales y sanitarias de los colegios en los cuales prestan sus servicios. Sostiene que, desde el año 2022 han solicitado mejorar dichas condiciones, sin embargo, las gestiones realizadas por el sostenedor han sido mínimas e insuficientes. Agrega que en caso del Liceo La Portada, con fecha 26 de abril de 2023 comparecieron funcionarias del departamento de acción sanitaria y ocupacional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, quienes realizaron una fiscalización de las condiciones sanitarias del colegio, en razón de una denuncia realizada por el cuerpo docente, otorgándole un plazo de 48 horas para la limpieza y desinfección, y otro plazo de dos semanas para el proceso de desratización. Refiere que, respecto a la Inspección Provincial del Trabajo, el artículo 184 Bis del Código del Trabajo permite que el trabajador que enfrente un peligro inminente en su lugar de trabajo, puede hacer abandono del lugar o bien paralizar sus funciones, sin que esto sea considerado un incumplimiento de sus obligaciones, lo cual se efectuó por parte de los docentes que pertenecen al Sindicato, ya que cada vez que se reclamaba o se fiscalizaba el establecimiento educacional, la recurrida realizaba una limpieza provisoria o superficial, sin mantener un control o protocolo diario o semanal de la limpieza de los lugares de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 27 de abril de 2023, la Inspección del Trabajo de Antofagasta procedió a fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad que debía adoptar el empleador, a través de la fiscalizadora doña Sandra Sepúlveda Campaña. Sin embargo, y de acuerdo con el testimonio de los docentes que se encontraban al momento de la fiscalización, la fiscalizadora indicó que, a su juicio, no se encontraba justificado invocar el artículo 184 bis del Código del Trabajo, señalando al empleador que tenía todas y cada una de las facultades para exigir a los trabajadores del Liceo La Portada el reintegro a sus funciones, al día de la fiscalización. Afirma que la facultad ejercida por los trabajadores no fue antojadiza sino que se encontraba plenamente justificada a la luz de los hechos constatados por la autoridad sanitaria y la norma citada. En cuanto al empleador, señala que éste también actúa de manera arbitraria e ilegal, puesto que, desde el año 2022 ha solicitado mejorar las condiciones de trabajo, medidas que a la fecha no ha producido resultad

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo De Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 8 de Carta Fundamental, consistentes en las condiciones estructurales y sanitarias de los colegios en los cuales prestan sus servicios. Sostiene que, desde el año 2022 han solicitado mejorar dichas condiciones, sin embargo, las gestiones realizadas por el sostenedor han sido mínimas e insuficientes. Agrega que en caso del Liceo La Portada, con fecha 26 de abril de 2023 comparecieron funcionarias del departamento de acción sanitaria y ocupacional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, quienes realizaron una fiscalización de las condiciones sanitarias del colegio, en razón de una denuncia realizada por el cuerpo docente, otorgándole un plazo de 48 horas para la limpieza y desinfección, y otro plazo de dos semanas para el proceso de desratización. Refiere que, respecto a la Inspección Provincial del Trabajo, el artículo 184 Bis del Código del Trabajo permite que el trabajador que enfrente un peligro inminente en su lugar

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Corp

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