OJEDA MONJE MARIA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (O)
Rol
170733-2022
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Y teniendo presente lo expresado en los
Fundamentos
motivos quinto a octavo del
Fallo
fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Y teniendo presente lo expresado en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede y, lo dispuesto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley N° 21.226 y 12 de la Ley N° 21.379, se confirma la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veintidós dictada en los autos Rol 1.396-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L. Rol N° 170.733-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Norambuena C. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L. y señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial (S) señor Norambuena, por estar en comisión de servicio y el Abogado Integrante señor Humeres, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Y teniendo presente lo expresado en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede y, lo dispuesto en los artículo
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