2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

OJEDA MONJE MARIA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (O)

Rol

170733-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 1.396-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Osorno, en juicio de ordinario de prescripción extintiva caratulado “Ojeda Monje María con Tesorería General de La República” por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se rechazó un incidente abandonado el procedimiento. El demandado apeló en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de treinta de noviembre de ese mismo año, lo revocó y declaró, en su lugar, el abandono del procedimiento. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la actora sostiene que el

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de treinta de noviembre de ese mismo año, lo revocó y declaró, en su lugar, el abandono del procedimiento. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la actora sostiene que el fallo cuestionado ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 21.266, toda vez que se recibió la causa a prueba con fecha 23 de septiembre de 2021, solicitando su parte el 15 de marzo del año 2022 que se reactivara el probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.379, a lo que el Juez resolvió: “En cuanto a la reactivación del término probatorio, estese a lo dispuesto en el artículo 11 de Ley N° 21.739, cúmplase con la notificación a la parte demandante ordenada a folio 19. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, téngasele por notificado expresamente a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba que consta a folio 19 de fecha 23 de septiembre de 2021 estos antecedentes, a contar de esta fecha.” Menciona que de conformidad al artículo 12 incorporado por la ley N° 21.379 que modificó y complementó la Ley N° 21.226, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia; y atendido lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia al dictar el auto de prueba que suspendió el procedimient

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol 1.396-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Osorno, en juicio de ordinario de prescripción extintiva caratulado “Ojeda Monje María con Tesorería General de La República” por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se rechazó un incidente abandonado el procedimiento. El demandado apeló en contra de di

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