MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ERNESTO SEPULVEDA SEPULVEDA
Rol
103109-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2101011574-1, RIT 682-2022, condenó a Carolina Andrea Figueroa Álvarez, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos, de la Ley N°20.000, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de una multa ascendente a diez (10) Unidad Tributaria Mensual. La misma determinación, la condenó, además, como autora del delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, y artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) día de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales correspondientes, ilícitos cometidos el 10 de noviembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de ese tribunal. En contra de dicho fallo, la defensa de la sentenciada recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiséis de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso de nulidad se cimenta, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías Constitucionales de la sentenciada, reconocidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, afectando con ello las garantías fundamentales del debido proceso, la intimidad y la inviolabilidad del hogar de la acusada. La defensa postula que el control realizado al vehículo donde la acusada viajaba como pasajera, deriva de una mera infracción a la Ley de Tránsito, que no autorizaba a los funcionarios policiales a registrar las pertenencias de su representada, desde que no existió un indicio de haber cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de manera que la prueba obtenida con ocasión del control de identidad practicado a su defendida, se torna en ilegal, por haber sido obtenido con infracción de las garantías fundamentales denunciadas. Solicita, se anule el juicio y la sentencia, y que en el nuevo juicio que se disponga, se excluya toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura; 2°) Que, en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso, en tanto el representante del Ministerio Público señaló los motivos por los cuales el recurso debía ser desestimado; 3°) Que, para la adecuada inteligencia del arbitrio deducido, es preciso tener presente que la sentencia impugnada dio por establecido en el fundamento décimo, los siguientes hechos: “Con fecha 10 de noviembre del año 2021, aproximadamente a las 00:30 horas, en circunstancias que Carabineros de la Tenencia El Belloto efectuaba un patrullaje preventivo por calle Ramón Ángel Jara esquina Río Rahue, Belloto Sur, Quilpué, efectuó un control vehicular de acuerdo a la Ley de Tránsito al taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, color negro con tres individuos en su interior. En los momentos en que fiscalizaban al conductor del vehículo, la acusada Carolina Andrea Figueroa Álvarez, ocupante del mismo, ocultó en el interior de un bolso de color negro que portaba una bolsa de nylon transparente con cinco municiones de escopeta calibre 16 sin percutir marca “Tec” y nueve municiones de fogueo adaptadas para el disparo sin percutir, más la cantidad de $741.000 en dinero en efectivo. En base a aquello, Carabineros efectuó una revisión de las vestimentas a los demás ocupantes del automóvil, observando que la acusada extrajo desde sus vestimentas un objeto de color blanco, lanzándolo en el habitáculo del freno de manos, tratándose éste de una bolsa de nylon transparente con clorhidrato de cocaína con un peso de 35 gramos 200 milígramos. En ese instante, el otro ocupante del vehículo, el acusado Jorge Ernesto
Fallo
fallo impugnado, se constató: “…según expresó el funcionario policial que compareció al presente juicio como testigo de cargo, (la acusada) fue observada guardando de forma rápida un objeto dentro de un bolso al observar la presencia policial controlando el automóvil en que circulaba en compañía de dos sujetos…”. A continuación, luego de reseñar lo declarado por el testigo, funcionario policial que participó en la detención de la acusada, la judicatura concluyó: “…la acusada, al ver a los funcionarios de carabineros acercarse al vehículo, incurre en una conducta indiciaria de que algo ilícito portaba por cuanto realizó una acelerada maniobra a fin de ocultar una especie al percatarse de la presencia policial, conducta que no puede considerarse como neutra o normal en una situación como la descrita, sobre todo, considerando el lugar en que la conducta de desplegó (una zona peligrosa y conflictiva, donde se cometen delitos y se advierte de forma frecuente la presencia de drogas, según señaló el testigo presencial); que se produjo el control en horas de la madrugada y respecto de un vehículo de la locomoción colectiva que se desplazaba fuera de su recorrido habitual, según señaló también el testigo Opazo Bustamante”. 9°) Que, como queda en evidencia de lo antes transcrito, la sentencia impugnada tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento fiscalizaron el
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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2101011574-1, RIT 682-2022, condenó a Carolina Andrea Figueroa Álvarez, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado
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