C.A. de Santiago

JONAS ALEXANDRE JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

9688-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que no acoge tramitación la solicitud regularización migratoria efectuada por la amparada, ello por mantener una orden de abandono vigente, por haberse rechazado una anterior solicitud de visa por no haber acompañado copia de su pasaporte y por no haber pagado la multa impuesta por el periodo que permaneció en situación irregular en el país. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, en lo que dice relación con la anterior solicitud de regularización migratoria que le fue rechazada, por cuanto no se acreditó fehacientemente que aquella fue puesta en conocimiento del amparado, lo que le impidió subsanar dicha situación. Ello implica que resulta desproporcionada la decisión adoptada ahora por la recurrida de no dar tramitación a su solicitud de regularización.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 427-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Joseph Jonas Alexandre, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie nuevamente su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 9.688-2024.

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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que no acoge tramitación la solicitud regularización migratoria efectuada por

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