Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SANTANDER

Rol

A-505-2015

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT A-505-2015, RUC 15-3-0022298-3, con fecha 23 de enero de 2015, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de AFP Provida S.A, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 949, Piso 9, Oficina 901- A, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Orlando Santander Barra, cuya profesión u oficio ignoran, domiciliado en Camino del Monte Sur N° 14847, comuna de Colina. Fundan su demanda en que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $55.125.-, por concepto cotizaciones previsionales impagas, correspondientes a los periodos de junio a agosto de 2001, que se mencionan en las Resoluciones N°501444, N°501445 y N°501446, todas de fecha 15 de octubre de 2014. Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluyen pidiendo que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 28 de enero de 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 12 y 15 de septiembre de 2025, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado, respectivamente, según consta en la tramitación de exhorto E-226-2025 del Juzgado de Letras de Colina. A través de presentación de 16 de septiembre de 2025, comparece don Giorgio Franco Renato Marino Andrade, abogado, en representación del demandado Rodrigo Orlando Santander Barra, oponiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el número 17 del artículo Código: CDFZCEBSZSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 464 del Código Procedimiento Civil, en relación con el numeral 5° del artículo 5 y 31 bis de la Ley Nº1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFP Provida S.A., interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Orlando Santander Barra, todos ya individualizados. Fundan su demanda en el hecho que el demandado le adeudaría a su representada la suma de $55.125.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas, correspondientes a los periodos de junio de 2001 a agosto de 2001, respecto del trabajador Rodrigo Orlando Santander Barra, que se individualiza en las Resoluciones N°501444, N°501445 y N°501446, todas de fecha 15 de octubre de 2014.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluyen pidiendo que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 28 de enero de 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 12 y 15 de septiembre de 2025, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado, respectivamente, según consta en la tramitación de exhorto E-226-2025 del Juzgado de Letras de Colina. A través de presentación de 16 de septiembre de 2025, comparece don Giorgio Franco Renato Marino Andrade, abogado, en representación del demandado Rodrigo Orlando Santander Barra, oponiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el número 17 del artículo Código: CDFZCEBSZSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 464 del Código Procedimiento Civil, en relación con el numeral 5° del artículo 5 y 31 bis de la Ley Nº17.322; la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, establecida en el artículo 5 Nº 1 de la Ley Nº 17.322; y la excepción de no ser imponibles los estipendios pagados, establecida en el artículo 5 Nº 2 del mismo cuerpo legal. Por resolución de 5 de noviembre de 2025, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante; se declararon admisibles las exce

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En los autos RIT A-505-2015, RUC 15-3-0022298-3, con fecha 23 de enero de 2015, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de AFP Provida S.A, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 949,

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