2° Trib. Ambiental

CÁMARA DE TURISMO DE OLMUÉ CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE BIOBÍO

Rol

61601-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo de casación que antecede, se reproducen los

Fundamentos

fundamentos décimo quinto a vigésimo primero. De la sentencia casada, se eliminan únicamente los fundamentos centésimo trigésimo séptimo a centésimo quincuagésimo octavo y centésimo septuagésimo cuarto a ducentésimo decimoquinto. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Que, como se analizó en el

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Del fallo de casación que antecede, se reproducen los fundamentos décimo quinto a vigésimo primero. De la sentencia casada, se eliminan únicamente los fundamentos centésimo trigésimo séptimo a centésimo quincuagésimo octavo y centésimo septuagésimo cuarto a ducentésimo decimoquinto. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Que, como se analizó en el fallo de casación que antecede, el titular del proyecto, al ingresar el EIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no señaló que el proyecto ingresaría en terrenos que formaban parte de la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas. 2°.- Que, tal defecto, fue enmendado en la primera Adenda, en la que explicó como el trazado de la línea de transmisión eléctrica, en los sectores de las comunas de Olmué, Limache y Villa Alemana en la Región de Valparaíso, se ubicaba en la zona de transición de La Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas, y que sólo una pequeña porción ingresa a la zona de amortiguación, toda vez que, diez torres debieron desplazarse 500 metros hacia el norte, ingresando a esta zona, debido al potencial riesgo de colisión de los cóndores con el trazado proyectado, abarcando un territorio total de 6000 metros en tal condición. 3°.- Que es el propio titular del proyecto, quien reconoce que, entre los objetivos que busca una Reserva de la Biósfera, asoma claramente la forma en que subyace el principio del Desarrollo Sustentable, que propugna un equilibrio armónico d

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Del fallo de casación que antecede, se reproducen los fundamentos décimo quinto a vigésimo primero. De la sentencia casada, se eliminan únicamente los fundamentos centésimo trigésimo séptimo a centésimo quincuagésimo octavo

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