BERMUDEZ/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
5955-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la tutela y demanda de despido indirecto y acoge parcialmente la de cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar si el deber de proporcionar el trabajo convenido u otorgar el deber de ocupación efectiva, cuyo incumplimiento, independiente de su fundamento, autoriza a justificar el despido indirecto de la actora por tratarse de un deber fundamental del empleador”. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los
Fundamentos
motivos de los artículo 478 letra c) y 477 del Estatuto Laboral, al no constatarse la existencia de los vicios que denuncia. Respecto del primer motivo, ya que la recurrente pretende agregar nuevos hechos y alegaciones, en circunstancias que la carta de auto despido se basó en la negativa a otorgar el trabajo convenido, situación que fue tenida por no probada, ya que la trabajadora se encontraba en conocimiento del hecho de no poder ingresar a desarrollar sus labores en la empresa mandante, estando en conocimiento que sería trasladada a otras instalaciones, trámite que se encontraba en curso al momento del término de la relación laboral, y que el cambio de instalación anunciado formaba parte de las facultades que le otorga al empleador el artículo 12 del Código del Trabajo. En cuanto al segundo motivo, ya que los fundamentos utilizados para fundar la causal de impugnación corresponden a discrepancias con los hechos establecidos, pretendiendo efectuar un nuevo análisis y, con ello, se modifiquen los hechos asentados, pidiendo decidir hechos distintos. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por no tener correlato con los hechos acreditados, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos de los artículo 478 letra c) y 477 del Estatuto Laboral, al no constatarse la existencia de los vicios que denuncia. Respecto del primer motivo, ya que la recurrente pretende agregar nuevos hechos y alegaciones, en circunstancias que la carta de auto despido se basó en la negativa a otorgar el trabajo convenido, situación que fue tenida por no probada, ya que la trabajadora se encontraba en conocimiento del hecho de no poder ingresar a desarrollar sus labores en la empresa mandante, estando en conocimiento que sería trasladada a otras instalaciones, trámite que se encontraba en curso al momento del término de la relación laboral, y que el cambio de instalación anunciado formaba parte de las facultades que le otorga al empleador el artículo 12 del Código del Trabajo. En cuanto al segundo motivo, ya que los fundamentos utilizados para fundar la causal de impugnación corresponden a discrepancias con los hechos establecidos, pretendiendo efectuar un nuevo análisis y, con ello, se modifiquen los hechos asentados, pidiendo decidir hechos distintos. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por no tener correlato con los hechos acreditados, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprud
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de n
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