LÓPEZ/VALDÉS
Rol
6939-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la tutela por despido con infracción de garantías fundamentales y la demanda de despido indirecto y de nulidad del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, las materias de derecho que se proponen uniformar consisten en (sic): 1.- Determinar la aplicación de la teoría de los actos propios y la aceptación tácita de la modificación de la remuneración en perjuicio de los derechos irrenunciables del trabajador, establecido en el artículo 5 del Código del Trabajo, declarado esencial por el código del trabajo, como lo es la remuneración; 2.- Determinar si es procedente la necesidad del trabajador de acreditar que estuvo a disposición de la empleadora en un periodo específico, para efectos de obtener el pago de sus remuneraciones durante una relación laboral subordinada y vigente. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de la demandante, fundado en los
Fundamentos
motivos de nulidad del artículo 477, y en subsidio, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostuvo que, al haber interpuesto estas dos causales, lo que pretende es la revisión de los hechos discutidos en el juicio y su modificación, a fin de lograr demostrar que la jornada de trabajo y remuneración convenidas fueron reducidas de manera unilateral por el empleador, sin contar con la aquiescencia de la trabajadora, lo que excede de las hipótesis de nulidad invocadas. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de la demandante, fundado en los motivos de nulidad del artículo 477, y en subsidio, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostuvo que, al haber interpuesto estas dos causales, lo que pretende es la revisión de los hechos discutidos en el juicio y su modificación, a fin de lograr demostrar que la jornada de trabajo y remuneración convenidas fueron reducidas de manera unilateral por el empleador, sin contar con la aquiescencia de la trabajadora, lo que excede de las hipótesis de nulidad invocadas. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº6.939-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nuli
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