C.A. de San Miguel

PAUZOCA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

9315-2024

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el actor denuncia como ilegal y arbitraria la conducta de la Isapre Cruz Blanca S.A por haber puesto termino a su contrato de salud por patología preexistente, en concreto, depresión y trastorno de ansiedad. 2°.- Que del mérito de los antecedentes acompañados en autos, queda en evidencia, por una parte, que el procedimiento administrativo al que alude la recurrida, refiere al pago de la licencia medica que se indica, la que, por lo demás, con fecha 20 de diciembre de 2022, es la propia Isapre quien dice que pagara por cuotas y, nada tiene que ver con la desafiliación del recurrente que por esta vía impugna. 3°.- Que, sin embargo, también es cierto que, aparece del detalle histórico de las licencias médicas del prestador salud anterior del actor, que éste en agosto de 2013 y agosto de 2018, le fueron cursados dichos reposos, sobre la base de un diagnostico por “episodio depresivo y trastorno de ansiedad” unido al hecho que aquel reconoce en el procedimiento sobre el cobro de su licencia médica, que sufre “una depresión severa”. 4°.- Que, en dicho escenario, la conducta atribuida a la recurrida no puede tildarse de ilegal, ni tampoco se aprecia que pueda ser arbitraria, pues constituye el legítimo ejercicio de una facultad, que le es reconocida por el legislador.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazo el recurso de protección deducido en favor de don Marco Antonio Pauzoca Alste, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. A la solicitud de orden de no innovar: No ha lugar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.315-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el actor denuncia como ilegal y arbitraria la conducta de la Isapre Cruz Blanca S.A por haber puesto termino a su contrato de salud por patología preexistente, en concreto, depresión

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