MUÑOZ/MOYA
Rol
9307-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la apoderada del recurrente, en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible, por extemporánea, la apelación que interpuso en contra de la sentencia de autos. Segundo: Que el inciso segundo del N° 6 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decide el recurso”. Tercero: Que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que resuelta la acción de protección, debe impugnarse dentro de quinto día a través de un recurso de apelación, requisito que no fue cumplido por la recurrente, puesto que del mérito de los antecedentes se desprende que la sentencia fue notificada por estado diario con fecha 13 de febrero del año en curso y la apelación fue interpuesta el día 20 de ese mismo mes y año, esto es, al sexto día hábil, argumentando que el plazo debe ser contabilizado desde que dicho fallo le fue comunicado vía correo electrónico, desconociendo la norma antes transcrita. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata se presentó extemporáneamente por lo que se desestimará el presente arbitrio De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 196 y 197 del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por la recurrente de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que no concedió la apelación respecto de la sentencia definitiva por extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 9.307-2024.
Fallo
fallo le fue comunicado vía correo electrónico, desconociendo la norma antes transcrita. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata se presentó extemporáneamente por lo que se desestimará el presente arbitrio De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 196 y 197 del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por la recurrente de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que no concedió la apelación respecto de la sentencia definitiva por extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 9.307-2024.
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1 PAGE Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la apoderada del recurrente, en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible, por extemporánea, la apelación que interpuso en contra de la sente
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