C.A. de Valparaíso

SILVA RIVERA JOSE CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

9482-2024

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que según aparece del mérito de los antecedentes, el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por resolución de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° 858-2021, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretado conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sin haber recepcionado el informe psiquiátrico respecto a las facultades del imputado, no obstante que la mencionada disposición establece que la suspensión durará “hasta tanto no se remitiere el informe requerido”, reabriendo la investigación, sin que se determinara por el facultativo médico si el encartado padecía de alguna enfermedad o condición que afectará su capacidad para responder penalmente; 2°.- Que, en consecuencia, al haberse reabierto la investigación, sin realizar el examen correspondiente que permitiera realizar el informe, aunque la disposición citada impone la obligación de mantener la suspensión mientras no se recepcione, se infringió el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la resolución que dispuso tal reapertura adolece de un vicio de nulidad que afecta a la ritualidad de procedimiento; 3°.- Que, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento, norma que es aplicable según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, el tribunal puede corregir de oficio los errores que observe, como también adoptar las medidas que eviten la nulidad del procedimiento; 4°.- Que, en consecuencia, al haberse ordenado la reapertura del procedimiento, sin haber recepcionado el informe que señala el artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que permitió que el Ministerio Público dedujera acusación, procediendo a la preparación de juicio oral, dictándose el auto de apertura correspondiente, que fue remitido al Tribunal de Juicio Oral que fijo audiencia para llevar a cabo el juicio, sin que se hubiera determinado las facultades mentales del amparado, y, en consecuencia, si era procedente la declaración de enajenación

Fallo

se resuelve: Se anula todo lo actuado desde la resolución de 12 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en la causa RIT N° 858-2021, que dispuso la reapertura de la investigación, como lo actuado posteriormente en la causa, especialmente la audiencia de preparación de juicio oral, el auto de apertura y lo actuado en el Tribunal de Juicio Oral, y se retrotrae la causa al estado que el tribunal no inhabilitado reitere disponer que se evacue el informe establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la suspensión del procedimiento. Conforme a lo indicado no resulta pertinente emitir pronunciamiento respecto del recurso de amparo deducido. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Nº 9.482-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que según aparece del mérito de los antecedentes, el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por resolución de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° 858-2021, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretado conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sin haber recepci

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