ITAU CORPBANCA ./ITURRA
Rol
218044-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cumplimiento de obligación de dar, tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5970-2020, caratulado “Banco Itaú con Iturra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible -por extemporáneo- el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad formal no ha expresado la o las causales en virtud de las cuales funda su arbitrio, pese a lo cual solicita se acoja su recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, ni es de aquellas interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa; razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Quinto: Que, por otra parte, el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que ordene al a quo conceder la apelación. Sexto: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Séptimo: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado don Marcelo Alejandro Infante Alcaino, en representación del ejecutado, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 218.044-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Morales R. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Morales, por haber cesado sus funciones.
Fallo
fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que ordene al a quo conceder la apelación. Sexto: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Séptimo: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado don Marcelo Alejandro Infante Alcaino, en representación del ejecutado, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 218.044-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Morales R. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Morales, por haber cesado sus funciones.
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cumplimiento de obligación de dar, tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5970-2020, caratulado “Banco Itaú con Iturra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por
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