SAAVEDRA VARAS OSVALDO Y OTRO CON TRIVICK Y OTRO
Rol
5507-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-792-2021, RUC 2140349987-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda declarativa de coempleador, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Christian Alfredo Utrera Saavedra y don Osvaldo Alberto Saavedra Varas en contra de Innovation Creative Multi Level Futura Norte SpA, Antofagasta Emergency Medical Service Limitada, Oftaclin Limitada, Centro Médico y Oftalmológico del Norte Limitada y doña Wynifred Mariela Trivick Cañas, a las que se impuso el pago de las sumas que se indican en lo resolutivo, condena que se hizo extensiva al demandado solidario, Hospital Regional de Antofagasta. El referido hospital presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda deducida a su respecto. En contra de este fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar el “alcance de la habitualidad como requisito de la configuración del régimen de subcontratación establecido por el artículo 183-A del Código del Trabajo. En específico, es aplicable el artículo 183-A en los casos en que un trabajador presta servicios para la contratista durante un período determinado y con una interrupción acotada”. Tercero: Que, mediante resolución de cinco de julio de dos mil veintitrés, se ordenó traer estos autos en relación, autorizando la comparación del
Fallo
fallo impugnado con los pronunciados en los autos Rol N°8.348-2015, de esta Corte, y 400-2022, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, constatándose que este último corresponde al recurrido, por lo que no será empleado en la labor referida. Cuarto: Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso de unificación, para que proceda se requiere que el dictamen objetado contenga un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone uniformar; y, además, la concurrencia de al menos una resolución que sustente una línea divergente de razonamiento, correspondiendo al recurrente el deber de acompañar materialmente las copias en que se plasma y el desarrollo de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, de las interpretaciones disímiles que se confrontan, quien, además, debe sostener la carga argumentativa relativa a la dispersión jurisprudencial que pretende remediar. Quinto: Que, según se advierte de la lectura del recurso que se examina, resulta manifiesto que no cumple con los requisitos que el artículo 483-A del Código del Trabajo exige, puesto que, al referirse a la sentencia dictada por esta Corte, omite toda referencia y explicación relativa al contenido y circunstancias de la interpretación jurisprudencial que propone, excepto por la transcripción de un único párrafo extraído de su texto, careciendo, por tanto, de una explicación suficiente y acabada sobre el contenido del pronunciamiento que efectúa, los contextos materiales hom
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-792-2021, RUC 2140349987-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda declarativa de coempleador, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Christian Alfredo Utrera Saavedra y don Osvaldo Alberto Saavedra Vara
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