PANTOJA/ARAMAYO (LTE)
Rol
4979-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario nulidad absoluta de contrato y en subsidio, simulación absoluta seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34819-2017, caratulado “Pantoja con Aramayo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, que declara que no hay legitimación pasiva por lo que decide no emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto por estimarlo incompatible. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 1687 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre un juicio ordinario en que se solicita la declaración de un contrato y, en subsidio, sobre una posible simulación absoluta, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1445, 1681 y 1682 del Código Civil y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a t
Fallo
fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, que declara que no hay legitimación pasiva por lo que decide no emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto por estimarlo incompatible. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 1687 del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre un juicio ordinario en que se solicita la declaración de un contrato y, en subsidio, sobre una posible simulación absoluta, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1445, 1681 y 1682 del Código Civil y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario nulidad absoluta de contrato y en subsidio, simulación absoluta seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34819-2017, caratulado “Pantoja con Aramayo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido po
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