JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

FORESTAL MININCO S.A. CON LORENZO LEPILLAN LLEBUL Y OTROS

Rol

91911-2021

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-45-2017, caratulados “Forestal Mininco con Lepillán y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cañete, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda de reivindicación interpuesta por la empresa Forestal Mininco S.A., en contra de la Comunidad Indígena Ruca Ñirre y en contra de otras 14 personas naturales, por la cual se solicitó se declare que la actora es titular exclusiva del dominio sobre el predio que indica y que, por consiguiente, los demandados deben abstenerse de ejecutar actos de privación o perturbación del dominio y posesión respecto de dicho inmueble, restituyendo los retazos singularizados en la forma que indica, condenándolos, en calidad de poseedores de mala fe, por los deterioros sufridos y por los frutos naturales, reservándose el derecho para litigar sobre la especie y monto de los perjuicios y frutos para la etapa de ejecución del fallo, junto al pago de las costas de la causa. Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la confirmó con nuevos argumentos. En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se la invalide, dictando, acto seguido y sin nueva vista, la de reemplazo que dé lugar a la demanda reivindicatoria, con costas de la causa y de los recursos. Pendiente el trámite de admisibilidad en esta sede, por resolución de 5 de enero de 2022, el Tribunal Constitucional decretó la suspensión del procedimiento, por haberse interpuesto un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte de Forestal Mininco S.A., el que fue rechazado por sentencia de 29 de diciembre del mismo año, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Con fecha 14 de junio de 2023, se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de nulidad formal y sustantivo interpuestos por la actora, que pasan a analizarse.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del código de enjuiciamiento, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de la última disposición citada, por carecer de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Señala que la judicatura del fondo no cumplió con la obligación de motivación en cuanto a la afirmación del dominio de los demandados respecto del bien inmueble objeto de juicio, omitiendo hacerse cargo de la multiplicidad de prueba documental que, a su juicio, permite tener por acreditada la posesión que han ejercido sobre el predio, la que cita y transcribe parcialmente, explicando que esta resulta acorde con la información obtenida de la prueba testifical rendida, del Peritaje antropológico realizado por el perito Paulo Castro Neira, de la declaración consignada en causa RUC 1600871697-1, agrupada a la causa RUC 1610035356-7, ambas de la Fiscalía Regional del Bío-Bío, de una representante de la comunidad demandada, y, del Informe sociofamiliar y socioeconómico realizado por CONADI, los que tampoco fueron valorados. Segundo: Que, sin embargo, de la sola lectura de la sentencia impugnada se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues la judicatura del fondo valoró y ponderó los medios de prueba presentados por las partes y que sustentaban cada una de sus alegaciones. En particular, desde el acápite noveno del

Fallo

fallo de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la confirmó con nuevos argumentos. En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se la invalide, dictando, acto seguido y sin nueva vista, la de reemplazo que dé lugar a la demanda reivindicatoria, con costas de la causa y de los recursos. Pendiente el trámite de admisibilidad en esta sede, por resolución de 5 de enero de 2022, el Tribunal Constitucional decretó la suspensión del procedimiento, por haberse interpuesto un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte de Forestal Mininco S.A., el que fue rechazado por sentencia de 29 de diciembre del mismo año, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Con fecha 14 de junio de 2023, se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de nulidad formal y sustantivo interpuestos por la actora, que pasan a analizarse. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del código de enjuiciamiento, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de la última disposición citada, por carecer de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Señala que la judicatura del fondo no cumplió con la obligación de motivación en cuanto a la afirmación del dominio de los demandados respecto del bien inmueble objeto de juicio, omitiendo hacerse cargo de la multiplicidad de prueba documental que, a su juicio, permite tener por acreditada la posesión que han ejercido sobre el predio, la que cita y transcribe parcialmente, explicando que esta resulta acorde con la información obtenida de la prueba testifical rendida, del Peritaje antropológico realizado por el perito Paulo Castro Neira, de la declaración consignada en causa RUC 1600871697-1, agrupada a la causa RUC 1610035356-7, ambas de la Fiscalía Regional del Bío-Bío, de una representante de la comunidad demandada, y, del Informe sociofamiliar y socioeconómico realizado por CONADI, los que tampoco fueron valorados. Segundo: Que, sin embargo, de la sola lectura de la sentencia impugnada se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues la judicatura del fondo valoró y ponderó los medios de prueba presentados por las partes y que sustentaban cada una de sus alegaciones. En particular, desde el acápite noveno del fallo de segunda instancia se desarrollan las alegaciones de la demandada, precisamente en aquellos puntos que denuncia el recurso de nulidad formal, señalando en su motivación decimotercera y decimocuarta, a partir de la valoración de la prueba documental e informes periciales emanados por los profesionales designados y antecedentes técnicos y jurídicos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que si bien la actora ha justific

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-45-2017, caratulados “Forestal Mininco con Lepillán y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cañete, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda de reivindicación interpuesta por la empresa Forestal Mininco S.A., en contra de la Comunidad Indígena Ruca Ñirre y

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