MARTÍNEZ FERNÁNDEZ RODRIGO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
9384-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 186 del Código Procesal Penal dispone que “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”. La norma antes citada posibilita el control judicial de una investigación desformalizada, a instancia de quien se considere afectado por una investigación, que no es otro que aquél contra el que se dirige la misma, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, participando y controlando las diligencias que instruya el ministerio público. 2°) Que, así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida, el ministerio público lleva a cabo diversas investigaciones en que no se ha formalizado investigación, circunstancia que fue reconocida por el representante de la Fiscalía en estrados, por lo que tratándose de investigaciones penales que se siguen para determinar las responsabilidades de ex funcionarios del Gobierno Regional, pone en riesgo o amenaza la libertad personal del imputado, encontrándose, en consecuencia, en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, en consecuencia, le asiste al investigado el derecho a ejercer las facultades previstas en el artículo 186 del Código Procesal Penal, atendido que se reconoce por el organismo encargado de la persecución que se siguen diversas investigaciones para determinar, entre otras, las responsabilidades de funcionarios del Gobierno Regional, calidad que el amparado sustentaba a la fecha de los hechos. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 94-2022, y en su lugar
Fallo
se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en autos a favor de Rodrigo Iván Martínez Fernández, debiendo el Juzgado de Garantía de Concepción fijar una audiencia para los efectos contemplados en el artículo 186 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 9.384-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23902-2024: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 24467-2024 y 24472-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el
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