7 CUMBRES FACTORING SPA/A3D CHILE S.A. - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIO INGRESO CORTE N°10535-2020
Rol
4978-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34224-2018, caratulado “7 Cumbres Factoring SpA con A3D Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de trece de mayo de dos mil veinte, decidiendo que la excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil queda acogida. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 3º inciso 1º e inciso 3° y el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción ya aludida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso
Fallo
fallo de primer grado de trece de mayo de dos mil veinte, decidiendo que la excepción contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil queda acogida. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 3º inciso 1º e inciso 3° y el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción ya aludida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34224-2018, caratulado “7 Cumbres Factoring SpA con A3D Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra
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