CHAMORRO ABARCA EDUARDO CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
80201-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, con excepción del segundo párrafo de su
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 02 de enero de 2013 y concluyeron el 10 de marzo de 2021. Segundo: Que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud según consta de las cláusulas contractuales desde enero de 2013 a junio de 2018, y solucionó las cotizaciones de salud desde junio de 2019 hasta el término de la relación laboral, razón por la que deberá ordenarse el entero de las cotizaciones previsionales y de salud por el período efectivamente adeudado, así como las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, en este caso, limitadas al porcentaje que la legislación pone de cargo del empleador.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Se rechaza la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales deducida por don Eduardo Alonso Chamorro Abarca en contra de la Municipalidad de Chillán. II.-Se rechaza la acción de despido injustificado deducida por don Eduardo Alonso Chamorro Abarca en contra de la Municipalidad de Chillán. III.- Se acoge la demanda de declaración de relación laboral y, por tanto, se declara que entre don Eduardo Alonso Chamorro Abarca y la Municipalidad de Chillán existió una relación laboral entre el 02 de enero de 2013 hasta el 10 de marzo de 2021. IV.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Eduardo Alonso Chamorro Abarca en contra de la Municipalidad de Chillán, por lo que se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.148.582.- por feriado legal adeudado; b) Cotizaciones previsionales y de salud devengadas, las primeras desde julio de 2018 hasta el 10 de marzo de 2021, y las segundas desde julio de 2018 a mayo de 2019, calculadas sobre la base de la remuneración imponible. c) Cotizaciones de cesantía devengadas desde el 02 de enero de 2013 al 10 de marzo de 2021, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. V.- Que la suma referida y condenada a pagar en la letra a) del numeral IV, lo será debidamente reajustada y con los intereses pre
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, con excepción del segundo párrafo de su considerando octavo, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de
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