ARENAS RAMIREZ CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9467-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 139-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a diez meses y veinte días de prisión; 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia a la pena referida el 15 de diciembre de 2017; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, al haber contraído matrimonio con un chileno en agosto de 2023 y contar con trabajo, viviendo desde hace aproximadamente cuatro años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedente penal; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.467-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23823-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 139-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en
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