YÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
167217-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, ha deducido acción de protección don Jorge Hernán Yañez Torres en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, atendida la arbitrariedad e ilegalidad en la dictación de la resolución de fecha 24 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de reposición ratificando la Resolución Exenta N.º R-01-UJU-45014-2023 del 4 de abril de 2023, mediante la cual confirmó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, quién calificó como de origen común la patología de rotura de manguito rotador del hombro derecho, de lo que el actor discrepa, y lo atribuye a un accidente de trabajo, estimando que se ha vulnerado los derechos constitucionales de los numerales N° 1, 2, 3, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su pretensión en que, con fecha 16 de diciembre de 2022, encontrándose estacionado con su bus de trabajo, terminada su labor diaria, procede a bajar por el escalón de pasajeros, perdiendo el equilibrio, y cayendo al suelo, en circunstancias que, para evitar un golpe mayor, apoyó su mano derecha en el suelo, sintiendo un fuerte dolor en el hombro y el brazo derecho. Expresa que, dio aviso a la Mutual de la Asociación Chilena de Seguridad, vía página web de la institución, y que se le derivó con un médico para su examen, quien no encontró mayores problemas, otorgándole dos días de descanso, sin embargo, alega que, desde entonces presenta molestias, a raíz de lo cual acude a un médico particular, y en interconsulta con un especialista, es diagnosticado con rotura masiva del manguito rotador derecho, con compromiso supraespinoso, subescapular e infraespinoso, con estadio Patte IIIGoutallier, con RNM, y se le indica cirugía. Solicita que, se deje sin efecto la referida calificación y se determine que el origen del padecimiento es de carácter laboral, en especial para efectos que la cobertura del Seguro Social cubra la cirugía de reparación artroscópica, con costas. Segundo: Que la sentencia recurrida, rechazó el recurso de protección señalando que, el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan por las partes a este proceso, así como de la normativa aplicable, no existe un actuar ilegal, toda vez que, la Superintendencia ha actuado en virtud de sus facultades, conforme lo disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la parte recurrente, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, señalando que, los propios antecedentes médicos de la recurrente explican que sus patologías se manifiestan tras el accidente sufrido y son consecuencia del mismo, como fuera indicado por el informe médico del Doctor Raúl Alvarado Díaz acompañado en el recurso. Cuarto: Que corresponde a esta Corte revisar, a la luz de los antecedentes aportados, si existi
Fallo
por tanto se ratifica la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-45014-2023 del 4 de abril de 2023, que declara la patología del recurrente como de origen común y no laboral o profesional. Para esto, es necesario atender al trabajo que ha desempeñado el recurrente, esto es buzo comercial y conductor de bus. En este orden de ideas, es preciso indicar que esta Corte se ha pronunciado anteriormente, en similar materia, señalando que, las funciones laborales de los trabajadores afectan bajo ciertas circunstancias, aspectos de la salud de las personas. No es indiferente la labor que se desarrolla y su eventual consecuencia en el desarrollo de ciertas patologías. En este caso, ser buzo comercial y conductor de autobús por cinco años hace al menos verosímil, la afección de la patología - evidenciada tras el accidente- que el recurrente padece. Quinto: Que, por su parte, el informe de fecha 6 de noviembre de 2023, suscrito por la médico especialista en medicina hiperbárica y subacuática doctora Tania Capote González, señala que: “La artrosis es una enfermedad degenerativa de las articulaciones que puede afectar a diversas poblaciones laborales, incluyendo a los buzos comerciales” agregando que éstos “realizan actividades que los exponen a factores de riesgos específicos que pueden contribuir al desarrollo de la artrosis. Este documento se enfoca en las posibles causas de la artrosis ocupacional en buzos comerciales, respaldadas por investigaciones y literatura científica relevante. Concluyen
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1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, ha deducido acción de protección don Jorge Hernán Yañez Torres en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, atendida la arbitrariedad e ilegalidad en la d
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