2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ CON COMUNIDAD EDIFICIO LO BELTRAN 2450

Rol

87987-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-21-2022, RUC 2240376928-6, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en “el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, y tal inobservancia habilita al trabajador para poner término al contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo”. Reprocha que el

Fallo

fallo impugnado estimó que la falta de entero de cotizaciones no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, no obstante, la recta interpretación si lo configura, y tal inobservancia le da derecho al trabajador para poner término al contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante basado en las causales establecidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, señalando que entre las partes hubo una relación laboral entre el 1 de julio de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2021, en que el actor puso término al contrato de trabajo, ejerciendo el despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por no pago de las cotizaciones de salud entre agosto de 2011 -fecha en la que se acogió a jubilación y contrató una renta vitalicia- y febrero de 2015, oportunidad desde la que además de recibir la cotización del 7% de salud por parte de la institución con la que contrató la renta vitalicia, percibió la asociada a la relación laboral vigente con el empleador demandado. Por lo que si bien el empleador efectivamente incurrió en un incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, esta inadvertencia no infligió un detrimento en las condiciones laborales, sociales ni

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-21-2022, RUC 2240376928-6, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en los artículos 478 let

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