NESBET REUS NATALIA CON MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT
Rol
79742-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-2-2022, RUC N° 2240380648-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral interpuesta por doña Natalia Soledad Nesbet Reus en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal y otras prestaciones que indica, con los reajustes e intereses legales. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad de despido. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la municipalidad demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada dice relación con si en definitiva por el hecho de haber firmado contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido horario, por gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual y no existir un control de asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la administración del Estado. Indica que la demandante desarrolló labores accidentales de la municipalidad demandada, desplegándose dentro del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios y,
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la municipalidad demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada dice relación con si en definitiva por el hecho de haber firmado contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido horario, por gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual y no existir un control de asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la administración del Estado. Indica que la demandante desarrolló labores accidentales de la municipalidad demandada, desplegándose dentro del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios y, por tanto, no le son aplicables las normas del Código del Trabajo Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea y rechace la demanda, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que dio lugar a la demanda, fundada en las causales contempladas en los artículos 478 letras a), b) y c) y 477 del Código del Trabajo, señalando, en lo que interesa, que, conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, esto es, que la actora se desempeñó por un lapso superior a tres años, ejerciendo funciones de asesoría jurídica propias -de acuerdo a su ley orgánica- de la municipalidad demandada, apareciendo de los convenios que contienen elementos propios de un contrato de trabajo, realizando laborales por las que recibía un pago mensual, con derecho a uso de licencias médicas, feriado legal, permisos, con supervisión y control en sus tareas, se concluye que la vinculación contractual entre las partes es de naturaleza laboral, habiéndose acreditado la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, descartando la existencia de cometidos específicos de conformidad con
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 0-2-2022, RUC N° 2240380648-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral interpuesta por doña Natalia Soledad Nesbet Reus en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, condená
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