C.A. de Talca

CABRERA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

175315-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denunció, por la presente vía cautelar, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, de cursar la inscripción de una defunción de una persona de nacionalidad chilena, ocurrida en el extranjero, trámite que fue solicitado por la actora. Acusó la conculcación ilegal y arbitraria de su garantía constitucional a la igualdad ante la ley, lo que se origina en falta de motivación del acto recurrido, y en la exigencia que le impone el Servicio, de acompañar a la solicitud, documentos que obran en poder del mismo ente, omitiendo la aplicación del mandato contenido en el artículo 17 letra c) de la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que en el contexto de las relaciones de las personas con la Administración, exime a las primeras, de presentar documentos que se encuentren en poder de la segunda. Segundo: La autoridad recurrida se opuso a la acción, y refirió que, en el caso el requirente debe acompañar y acreditar un certificado acta y/o partida de defunción en original, otorgado en el país de origen, debidamente legalizado o apostillado según corresponda, con su traducción certificada en el Consulado respectivo o en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, si el documento original estuviere en un idioma diferente al español; como asimismo, la nacionalidad chilena de la persona fallecida. Puntualizó, en lo que importa al recurso, que, se requirió a la actora complementar la información acompañada a su requerimiento, incorporando un certificado o partida de nacimiento a fin de acreditar la nacionalidad chilena de la fallecida. Sostuvo que, la carga de acreditar la circunstancia anotada, radica en el solicitante, sin que dicha información pueda ser proporcionada por el Servicio, toda vez que se “[…] podría incurrir en error en la identidad de la persona a registrar, ya que no siempre la documentación extranjera que se presenta de los connacionales chilenos, estos se encuentran individualizados con la identidad que tienen en Chile, asociado, por ejemplo, a su RUN, pasaporte chileno, nacionalidad chilena, fecha de nacimiento, entre otros datos, con la coincidencia de los nombres y apellidos que proporciona la documentación.” Tercero: Que resultan antecedentes del recurso, no controvertidos y abonados con los antecedentes agregados al presente expediente digital, los siguientes: a) Que la actora, en el contexto de la tramitación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge, solicitó ante el Servicio recurrido, la inscripción de la defunción de la madre del causante, doña María Inés Martínez Labra, RUT N° 3.836.881-8, de nacionalidad chilena, quien falleció en Argentina; b) El Servicio de Registro Civil, no ha dado curso a la inscripción solicitada, por faltar, en lo pertinente al recurso, la incorporación de la partida de nacimiento de doña María Inés Martínez Labra; c) En e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección sólo en cuanto, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente, incorporando al expediente del requerimiento objeto de la acción, la partida de nacimiento de la persona difunta, que ha sido acompañada a los autos por el propio recurrido e individualizada en el considerando tercero. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 175.315-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Eliana Quezada M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denunció, por la presente vía cautelar, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, de cursar la inscripción de una defunción de una persona de nacionalidad

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