C.A. de Rancagua

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

241228-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció en representación de la Municipalidad de Pichilemu doña Constanza Ángel Sánchez, impugnando la Resolución Exenta PA Nº 000542 de 18 de mayo del 2023 de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2021/PA/06/293 de 21 de septiembre de 2021, que lo sancionó con una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por no cumplir con el proceso de admisión que garantice el respeto a la dignidad y/o derechos de los niños, niñas y sus familias. En relación al fundamento de la multa, ésta se aplica por la infracción en que incurre el establecimiento educacional, que no respetó el orden del Registro y Lista de Espera año 2021, el que indica como único alumno en lista de espera a A.C.V.N., transgrediendo el artículo 13 inciso primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009. Segundo: Que, al fundar el arbitrio, en síntesis, la actora sostiene que, no ha transgredido la normativa educacional, explicando que el procedimiento tuvo su origen en una denuncia en que se acusó que, a pesar que matriculó al hijo de la denunciante en el Colegio Divino Maestro de Pichilemu para el período lectivo del año 2021, se le quería cancelar la matricula, porque no fue autorizado el sobrecupo, lo que no fue informado por su parte, sosteniendo que aquello no es efectivo, toda vez que el alumno no fue formalmente matriculado, sino que quedó en lista de espera, por lo que solicitó la autorización de un sobrecupo y, en el intertanto, para no perjudicar el proceso educativo del niño, se autorizó su participación en las clases online. Señala que, el problema se produjo porque la matrícula autorizada de alumnos en primer año básico 2021 es de 20 alumnos, y que habían postulado por el SAE solo 19 niños, los cuales fueron debidamente matriculados. Producto de lo anterior, y luego de una llamada telefónica de la denunciante -madre del niño A.C.V.N-, se le informa que, en ese momento, había un cupo disponible. A continuación, el 8 de marzo del 2021, la madre del niño A.C.V.N., concurre al establecimiento educacional a fin de poder concretar la matricula, la que administrativamente se llevó a cabo, pero jamás pudo concretarse, toda vez que, con antelación se había a matriculado una niña de iniciales A.D.D., lo que fue advertido al momento que se ingresó al niño al SIGES. Tercero: Que, al informar, la Superintendencia de Educación explica que, el establecimiento no respetó el orden de su registro de la lista de espera del año 2021, lo que es posible de verificar toda vez que, el documento consigna en el primer lugar al hijo de la denunciante. Sin embargo, fue matriculada otra alumna con antelación, que no se encontraba en el registro, por lo tanto, no fue respetado el orden que el mismo establecimiento llevaba, afectando el proceso de admisión del alumno A.C.V.N., lejos de la objetividad y t

Fallo

fallo en alzada. Octavo: Que, finalmente, se debe señalar que, en el caso concreto, la autoridad administrativa aplicó una sanción inferior al mínimo contemplado en la ley, por lo que al haberse descartado las ilegalidades específicas expuestas por el reclamante, es improcedente rebajar la multa fundada en la infracción del principio de proporcionalidad. Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés que acoge parcialmente la acción incoada en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000542 de fecha 18 de mayo del 2023 de la Superintendencia de Educación, y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente la reclamación, quedando vigente la sanción de 51 UTM. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 241.228-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

1 9 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció en representación de la Municipalidad de Pichilemu doña Constanza Ángel Sánchez, impugnando la Resolución Exenta PA Nº 000542 de 18 de mayo del 2023 d

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