ARCE/ARCE
Rol
4836-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-339-2020, caratulado “Arce con Arce”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 15 de enero de 2024, que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó la sentencia de primer grado de 26 de agosto de 2022 que acogió la oposición a la solicitud de regularización del inmueble. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FORMA. SEGUNDO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°4, indicando que el fallo fue pronunciado con omisión a los requisitos del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil [SIC], argumentando que se incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben existir en la sentencia, las que deben decir relación a todo lo obrado por las partes y, a la prueba rendida en la causa, sin que exista una debida y correcta fundamentación, por cuanto no consideró que la tramitación fue aprobada inicialmente por el Ministerio de Bienes Nacionales y, que el hecho de que exista título de dominio a nombre de la actora, no obsta a la cesión de derechos que efectuó el padre de la demandante en favor del demandado. Además, este último ejerce posesión y ha efectuado trabajos en el predio. Pide se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando legitima la posesión de su representado o, lo que en derecho corresponda, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado con sendos recursos de casación en la forma y apelación, fundándose el primero de ellos, pre
Fundamentos
fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa, impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo fue pronunciado con omisión a los requisitos del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil [SIC], argumentando que se incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben existir en la sentencia, las que deben decir relación a todo lo obrado por las partes y, a la prueba rendida en la causa, sin que exista una debida y correcta fundamentación, por cuanto no consideró que la tramitación fue aprobada inicialmente por el Ministerio de Bienes Nacionales y, que el hecho de que exista título de dominio a nombre de la actora, no obsta a la cesión de derechos que efectuó el padre de la demandante en favor del demandado. Además, este último ejerce posesión y ha efectuado trabajos en el predio. Pide se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando legitima la posesión de su representado o, lo que en derecho corresponda, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado con sendos recursos de casación en la forma y apelación, fundándose el primero de ellos, precisamente en la causal del numeral 4° del artículo 768 [SIC] del Código Adjetivo en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido arbitrio procesal y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, ahora, la demandante ha interpuesto casaci
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-339-2020, caratulado “Arce con Arce”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deduci
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