BCI SEGUROS GENERALES S.A./ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - (ACUM. I.C. N° 11754-2023)
Rol
3959-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9856-2020, caratulado “BCI Seguros Generales S.A. con Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de fecha ocho de junio de dos mi veintitrés, que,- en lo que interesa a los recursos- desestima a excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y las restantes defensas y alegaciones formulada por dicha parte, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar a la demandante , la suma de 3.393,57 unidades de fomento a título de indemnización de perjuicios ocasionados al asegurado de la demandante y en cuyos derechos se ha subrogado, con interés equivalente a la tasa máxima convencional entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada hasta la de pago efectivo, desestimando el libelo, en lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 número 9, en relación con el artículo 800 N°5, con relación al 795 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, al omitir o no cumplir con un trámite o diligencia declarada esencial por la ley. Sostiene que solicitó en segunda instancia la prueba confesional respecto del gerente general de la demandante, a lo que tribunal accedió por resolución de 15 de diciembre de 2023, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 393 del código citado, resolución que fue notificada al absolvente el 26 de diciembre del 2023, sin em
Fundamentos
motivos ajenos a su labor no se rindió. Dictándose el
Fallo
fallo de primer grado de fecha ocho de junio de dos mi veintitrés, que,- en lo que interesa a los recursos- desestima a excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y las restantes defensas y alegaciones formulada por dicha parte, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar a la demandante , la suma de 3.393,57 unidades de fomento a título de indemnización de perjuicios ocasionados al asegurado de la demandante y en cuyos derechos se ha subrogado, con interés equivalente a la tasa máxima convencional entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada hasta la de pago efectivo, desestimando el libelo, en lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 número 9, en relación con el artículo 800 N°5, con relación al 795 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, al omitir o no cumplir con un trámite o diligencia declarada esencial por la ley. Sostiene que solicitó en segunda instancia la prueba confesional respecto del gerente general de la demandante, a lo que tribunal accedió por resolución de 15 de diciembre de 2023, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 393 del código citado, resolución que fue notificada al absolvente el 26 de diciembre del 2023, sin embargo, se procedió a la vista de la causa, quedando en esta
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9856-2020, caratulado “BCI Seguros Generales S.A. con Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los re
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