Ctralría. G. de la Rep.

ENRIQUE FERNANDO CASTRO DIAZ CON CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

215208-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 215.208-2023, se dedujo recurso de apelación por don Enrique Castro Díaz, en contra de la Resolución PD00025 de 2 de agosto de 2023, emitida por la Contraloría General de la República, que rechazó el recurso jerárquico entablado en contra de la Resolución PD00290 de 19 de abril del mismo año, dictada por la Contraloría Regional de la Araucanía, que aprobó la Vista Fiscal en la Investigación Sumaria instruida en su contra y le aplicó la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 121 d), en relación al artículo 125, ambos del Estatuto Administrativo, por uso indebido de vehículo fiscal, lo cual se estimó constitutivo como una infracción al Decreto Ley N° 799 de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales. Segundo: Que consta en los antecedentes que, al actor se le formuló un cargo único, en su calidad de funcionario auxiliar chofer de la Procuraduría Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado, por haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa, al utilizar indebidamente el vehículo fiscal placa patente única JKDC-33, de propiedad de dicho servicio, en reiteradas ocasiones y sin autorización previa, durante el periodo comprendido entre los días 12 de enero y 5 de septiembre, ambos de 2022, para trasladarse desde el estacionamiento subterráneo ubicado en calle San Martín N° 751, Plaza Recabarren, de la comuna de Temuco, hacia su domicilio particular de calle Catrihuala N° 0175, de dicha comuna y viceversa, y el día 7 de septiembre de 2022, al trasladarse desde el referido estacionamiento hacia un taller mecánico ubicado en calle Aníbal Pinto con Cautín, comuna de Temuco, entre las 15:38 horas y las 17:51 horas, con el objeto de realizar el cambio del sensor del odómetro del aludido vehículo, empleándolo en finalidades ajenas al cumplimiento de las funciones inherentes al servicio al que pertenece, utilizándolo para actividades

Fundamentos

considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Finalmente, el artículo 125 del mismo cuerpo normativo, dispone: “La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa” y, además, en los casos que indica”. Quinto: Que esta Corte, en reiteradas oportunidades ha razonado en torno a la proporcionalidad que debe existir entre el hecho y su entidad, y la sanción aplicable, señalando: “el derecho administrativo sancionador reconoce el principio de proporcionalidad de las sanciones en el marco del poder punitivo de la Administración y él tiene reconocimiento en la jurisprudencia, especialmente administrativa y judicial. Quienes lo separan del principio de culpabilidad construyen la proporcionalidad a partir de la gravedad de la infracción prevista por el legislador y la sanción correlativa de modo que quede entregada la determinación de ésta a la autoridad judicial o administrativa, valorando la conveniencia, oportunidad y eficacia de seguir una u otra opción” (CS Rol N° 3.976-2019, en el mismo sentido, Rol N° 22.425-2021). La necesidad de proporcionalidad entre la sanción administrativa y la entidad de la infracción, resulta un mandato legal que, en la especie, se encuentra plasmado precisamente en el inciso segundo del artículo 121 del Estatuto Administrativo, ya citado. Sexto: Que, en la especie, la conducta impropia atribuida a la recurrente es reiterada, evidenciándose de la dinámica de los hechos una voluntad infraccional en orden al mal uso de un vehículo fiscal, de forma tal que, justifica la imposición del castigo máximo dentro de aquellos regulados por el artículo 121 del aludido cuerpo normativo. No desconoce esta Corte que, la envergadura de la sanción de destitución impone a la autoridad administrativa una especial carga de motivación, la cual ha sido efectivamente cumplida por el órgano recurrido, en tanto se explican en detalle las circunstancias concretas que tienen por configurada la infracción y su gravedad, haciéndose cargo, además, de las alegaciones vertidas por el actor tanto en su escrito de descargos como en la petición de reconsideración, las cuales no fueron aptas para desvirtuar el cargo formulado, su entidad, la reiteración y la circunstancia de configurar los hechos una infracción grave al principio de la probidad administrativa. Séptimo: Que, con lo anterior, según fluye de la lectura del artículo 125 ya referido, la sanción ha sido excepcionalmente fijada de manera expresa en la Ley, de modo que, ante el expreso mandato legal, no es posible considerar las circunstancias morigerantes a que alude el actor en su apelación, toda vez que la normativa aplicable exige que, ante la constatación de la me

Fallo

por tanto, la infracción a la normativa citada en los cargos anteriormente transcritos. Cuarto: Que establecido el hecho, para efectos de la aplicación de la sanción, corresponde tener presente la normativa que gobierna la materia. En primer lugar, el artículo 11 del Decreto Ley N°799 establece que, toda infracción a lo dispuesto en el presente decreto ley será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución. A continuación, el artículo 121 del Estatuto Administrativo señala: "Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución". A su vez, conforme a su inciso segundo, las medidas disciplinarias deben aplicarse considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Finalmente, el artículo 125 del mismo cuerpo normativo, dispone: “La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa” y, además, en los casos que indica”. Quinto: Que esta Corte, en reiteradas oportunidades ha razonado en torno a la proporcionalidad que debe existir entre el hecho y su entidad, y la

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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 215.208-2023, se dedujo recurso de apelación por don Enrique Castro Díaz, en contra de la Resolución PD00025 de 2 de agosto de 2023, emitida por la Contraloría General de la República, que rechazó el recurso jerárquico entablado en contra de la Resolución PD00290 de 19 de

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