C.A. de Puerto Montt

MAUTZ/MONJE

Rol

252414-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 252.414-2023, comparecen don Víctor Miranda Uribe y don Osvaldo Mautz Miranda, quienes deducen recurso de protección en contra de don Andrés Monje Colillanca, por cuanto el recurrido instaló, en el camino que permite el acceso a predios de propiedad de los actores, un cerco de alambre de púas y estacas, impidiendo el tránsito. Estiman que, se trata de un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual piden que se ordene al recurrido cesar en las perturbaciones y amenazas a su derecho de propiedad, disponiendo que retire el cerco que instaló en el camino vecinal, y remueva todos los obstáculos que impidan el paso de los recurrentes. Segundo: Que, dentro de las gestiones que obran en la causa, consta un informe de Carabineros, quienes se constituyeron en el lugar el día 17 de septiembre del año 2023, constatando “que el cerco de alambre de púas y estacones de madera tipo polines fue retirado, con lo que el motivo que da origen al presente recurso fue subsanado, encontrándose habilitado el libre desplazamiento por el camino de tránsito y servidumbre”. En efecto, la propia sentencia en alzada, en su motivo cuarto, que se ha dado por reproducido, da por establecida la instalación del mencionado cerco, para luego indicar que éste “fue retirado por haber ejercido los recurrentes la presente acción constitucional”. Tercero: Que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta – por acción u omisión - ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que, como puede apreciarse de los antecedentes ya reseñados, ya se ha logrado el objetivo buscado por los recurrentes a través de la interposición de la presente acción cautelar, puesto que, el cerco cuya instalación reprocharon fue retirado con posterioridad, sin que el presente arbitrio constitucional resulte la vía para la discusión relativa a la existencia de una servidumbre o a la naturaleza del camino en cuestión, materias que exceden aquellas propias de esta acción eminentemente cautelar. Quinto: Que, en el escenario descrito, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se ha

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Rol Nº 252.414-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado legal y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.

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PAGE 4 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 252.414-2023, comparecen don Víctor Miranda Uribe y don Osvaldo Mautz Miranda, quienes deducen recurso de protección en contra de don

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