C.A. de Santiago

ALVARADO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS

Rol

48-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 48-2024, compareció don Claudio Alvarado Ruiz, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la emisión de la Nota N° 491, de 15 de septiembre de 2023, que se pronunció sobre su petición de recálculo de un bono de permanencia. Explica que, se retiró de Carabineros con 31 años y 4 meses de servicios, recibiendo al efecto el bono de permanencia regulado en el artículo 5° de la Ley N° 20.801, por un total de 3 meses de remuneración, en circunstancias que le correspondían 5 meses, al deber computarse dentro de ese término, el período por el cual se extendió su servicio militar. Estima el actor que, la negativa a considerar dentro de sus años de servicios el tiempo de conscripción militar, constituye un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que la referida Nota N° 491 sea dejada sin efecto, y se instruya el nuevo cálculo del bono, para así pagarle, por este concepto, un total de 5 meses de remuneración. Segundo: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad promovida por la recurrida, corresponde señalar que, el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Tercero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el otorgamiento del bono de permanencia por la institución recurrida, sin considerar el período de conscripción militar, decisión que se plasmó en la Nota N° 491 de fecha 15 de septiembre de 2023. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes, es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso que, por Resolución Exenta Nº 15 de 18 de enero de 2022, Carabineros de Chile concedió el retiro absoluto del recurrente, a partir del 16 de febrero del mismo año, otorgándosele por única vez el bono de permanencia, consistente en tres meses de su última remuneración imponible. Más tarde, con fecha 16 de agosto de 2023, el recurrente efectuó una presentación ante la institución, por considerar que el cálculo del citado beneficio es erróneo, al no considerar el período durante el cual realizó el servicio militar, lo cual fue respondido el 15 de septiembre, a travé

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que: 1. Se rechaza la alegación de extemporaneidad promovida por la recurrida. 2. Se acoge el recurso de protección entablado por don Claudio Alvarado Ruiz en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, disponiéndose que la recurrida deberá efectuar un nuevo cálculo en la determinación del bono de permanencia que favorece al actor, contemplando en ella el período de conscripción militar. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza.    Regístrese y devuélvase. Rol N° 48-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado legal y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 48-2024, compareció don Claudio Alvarado Ruiz, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la

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