JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ORELLANA CON SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A.

Rol

7284-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y ordenó el pago de indemnización adicional y sustitutiva del aviso previo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar cuál es el contenido de una represalia del empleador y si para que se configure debe existir una relación causal entre la adopción de la medida por el empleador y la conducta previa del trabajador. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofrec

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo recurrido, valorando las pruebas aportadas para acceder a su pretensión de rechazo de la acción, pues reprocha que se ha infringido el principio de razón suficiente, pero lo cierto es que se valoró conforme a derecho las pruebas aportadas, resultando sus alegaciones más propias de un recurso de apelación que uno de nulidad. Agregó que no se aprecia una vulneración manifiesta del principio de razón suficiente que forma parte de la lógica y de las máximas de la experiencia; por el contrario, afirmó que se cumple con las exigencias legales de fundamentación y razonabilidad, estableciéndose los hechos controvertidos, analizando la prueba rendida y estableciendo conclusiones que permiten reproducir el razonamiento utilizado para alcanzarlas, sin que se haya vulnerado ninguno de los principios de la lógica ni máximas de experiencia. Sexto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es m

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nu

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