GÓMEZ CON FÁBRICA DE MUEBLES CASTELLI LIMITADA (E)
Rol
287-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo, caratulado “Gómez / Fábrica de Muebles Castelli Limitada”, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-33.204-2018, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dicho tribunal rechazó la excepción del N°6 y acogió la del N°14, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo pronunciamiento acerca de la excepción del N°9 del artículo citado y ordenó alzar la ejecución, con costas. El fallo fue recurrido de apelación por la ejecutante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, revocó la decisión, solo en cuanto rechazó también las excepciones de los números 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, y ordenó seguir adelante con la ejecución. En contra de esta última decisión la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente al interponer el recurso de nulidad formal, invoca la causal prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto, a su juicio, el fallo de segundo grado omitió el análisis, ponderación y valoración íntegra y profunda de los medios de prueba aportados por las partes al proceso. Al efecto, cita el Auto Acordado de esta Corte, sobre la forma de las sentencias, en especial, sus artículos quinto al séptimo y agrega que la sentencia recurrida no explicita cómo la prueba testimonial y confesional provocada por ellos resultaría insuficiente para acreditar los hechos que configuran la excepción, además del hecho de no otorgarse valor alguno a las declaraciones de los dos testigos que presentaron y que tampoco se esclarece el por qué desestimaron los sentenciadores el valor de la confesional que la propia acto
Fundamentos
considerando octavo). Al respecto, se hace útil hacer presente que el cheque materia del proceso se giró a nombre de “Servicios y Asesorías Contables Marcela Paz Gómez Moreno E.I.R.L.”, empresa que si bien dedujo la gestión preparatoria no interpuso la demanda ejecutiva, puesto que aquella la dedujo doña Marcela Paz Gómez Moreno, quien compareció por sí y señaló ser la dueña (sic) del cheque sub lite. Por otra parte, durante el término probatorio la parte ejecutada rindió prueba confesional y testimonial, la que permitió al juez a quo establecer, en la motivación vigésimo sexta del
Fallo
fallo fue recurrido de apelación por la ejecutante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, revocó la decisión, solo en cuanto rechazó también las excepciones de los números 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, y ordenó seguir adelante con la ejecución. En contra de esta última decisión la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente al interponer el recurso de nulidad formal, invoca la causal prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto, a su juicio, el fallo de segundo grado omitió el análisis, ponderación y valoración íntegra y profunda de los medios de prueba aportados por las partes al proceso. Al efecto, cita el Auto Acordado de esta Corte, sobre la forma de las sentencias, en especial, sus artículos quinto al séptimo y agrega que la sentencia recurrida no explicita cómo la prueba testimonial y confesional provocada por ellos resultaría insuficiente para acreditar los hechos que configuran la excepción, además del hecho de no otorgarse valor alguno a las declaraciones de los dos testigos que presentaron y que tampoco se esclarece el por qué desestimaron los sentenciadores el valor de la confesional que la
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo, caratulado “Gómez / Fábrica de Muebles Castelli Limitada”, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-33.204-2018, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dicho tribunal rechazó la excepción del N°6 y acogió la del N°14, ambas del artículo 464 del Código de Proc
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