NORAMBUENA/ESTADO DE CHILE-CDE
Rol
249270-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 249.270-2023, caratulados “Norambuena con Estado de Chile-CDE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del acto administrativo, requiriendo la expropiación de la totalidad del lote de su propiedad. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 9 letra c) del DL N° 2.186. Argumentó que, para calificar la procedencia del reclamo presentado, se debe contrastar la probabilidad de utilidad o aprovechamiento en un momento anterior a la expropiación, ya que debe ser generado a consecuencia de ésta. Por lo tanto, lo que se debe acreditar es que el aprovechamiento se ha vuelto dificultoso, no imposible. Dicha circunstancia, fue acreditada respecto del lote exp-13, cumpliéndose el presupuesto de la norma. Estimó que, lo anterior, no fue considerado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que concluyó que, no se acreditó que la porción de terreno útil fuera tan sólo 2.664,69 metros cuadrados, lo que tornaría difícil o imposible su aprovechamiento. Asimismo, fue desestimado que el lote tenga uso habitacional, pese a que ello se acreditó con el informe de la comisión de peritos, testimonios y con las fotografías acompañadas. Adicionalmente, las dimensiones del proyecto se acreditaron con el plano y el acta de terreno de la ministra de fe, lo que impide que el terreno restante sea aprovechable, ya que está sujeto a restricciones normativas del plan regulador. Por todo ello, consta que, la expropiación recayó sobre la única parte del bien aprovechable, correspondiente a la zona ZU-3. En consecuencia, estimó que, l
Fundamentos
considerando además la ubicación urbana del inmueble. Sexto: Que, como puede colegirse, el vicio denunciado por el expropiado dice relación con la negativa de los sentenciadores en orden a la determinación de que, tras la expropiación, la superficie restante del lote de su propiedad perdió utilidad o aprovechamiento, decisión que se originaría en la omisión de la prueba rendida en autos, que acreditó la procedencia de su requerimiento. Séptimo: Que es necesario recordar que, el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan, en principio, al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá en el caso que se constate la infracción de ley que se denuncia en el recurso relacionada con la violación de una o más normas reguladoras de la prueba. Ello, porque sólo en el evento de acusarse la conculcación de esas normas podrá revisar el tribunal de casación la efectividad de haber alterado los juzgadores el peso de la prueba, haber dado por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente, haber variado el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o haber rechazado aquellos que el ordenamiento jurídico contempla. Octavo: Que el método de razonamiento desarrollado en la consideración anterior, sólo es abordable por la vía de casación en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, nada de lo cual ha sido esgrimido por el recurso en estudio. En efecto, basta la lectura del recurso y la infracción denunciada para advertir que, ninguna de estas reglas reguladoras de la prueba fue denunciada como infringida, limitándose sus alegaciones a alterar los hechos acreditados -superficie útil del terreno no expropiado- sin indicar los errores de los sentenciadores al arribar a dicha conclusión, expresando en términos generales que se cumplieron los presupuestos de la norma que se estima infringida, como consta de la prueba rendida en la causa, que habría acreditado la procedencia de la reclamación. De este modo, su planteamiento, más bien, se traduce en una discrepancia con el proceso valorativo y con las conclusiones que, como consecuencia de dicho ejercicio, han extraído los jueces del fondo en orden a establecer la inobservancia de los presupuestos para acceder a sus peticiones. En otras palabras, resulta indispensable para la configuración del error de
Fallo
Por tanto, resta una superficie de 12.584 metros cuadrados aproximadamente en dominio del expropiado, lo que equivale al 73,2% de la hijuela 13, mientras que el porcentaje expropiado equivale al 26,8%. En cuanto a las zonas establecidas como limitaciones según el plano regulador, se estableció que éstas son características negativas anteriores al acto y que no pueden ser consideradas para justificar la pretensión. Por lo tanto, descartó la alegación de que la superficie restante de zonificación ZU-3 corresponde sólo a 2.664,69 metros cuadrados, ya que de los antecedentes se desprende que esta circunstancia afectaba al inmueble de forma previa. Finalmente, la sentencia de segundo grado agregó a lo razonado que, pese a lo alegado en cuanto a la superficie restante sin restricciones, fue discutido por el reclamado que la declaración de utilidad pública que afectaba el lote quedó obsoleta con la expropiación, por lo que la superficie aprovechable y sin restricciones, es superior, considerando además la ubicación urbana del inmueble. Sexto: Que, como puede colegirse, el vicio denunciado por el expropiado dice relación con la negativa de los sentenciadores en orden a la determinación de que, tras la expropiación, la superficie restante del lote de su propiedad perdió utilidad o aprovechamiento, decisión que se originaría en la omisión de la prueba rendida en autos, que acreditó la procedencia de su requerimiento. Séptimo: Que es necesario recordar que, el recurso de casación en el
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 249.270-2023, caratulados “Norambuena con Estado de Chile-CDE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de
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