SOTO FIGUEROA MARIA CON FIGUEROA SOTO LUIS Y OTROS (O)
Rol
98528-2022
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Lo expuesto en los
Fundamentos
motivos cuarto a duodécimo del
Fallo
fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Lo expuesto en los motivos cuarto a duodécimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto García. Nº 98.528-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Lo expuesto en los motivos cuarto a duodécimo del fallo de casación que precede y lo disp
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