1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KING/FISCO DE CHILE - PDI

Rol

4859-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, VCGP-AstaldiI Ingeniería y Construcción Limitada, en contra de la sentencia complementaria dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó, en lo pertinente, el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró nulos e improcedentes los despidos y condenó a las demandadas al pago subsidiario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si un trabajador, cuyas funciones fueron de supervisor y administrador del contrato de la empresa subcontratista, queda o no incluido en el régimen de subcontratación, contemplado en el artículo 183 A del Códig

Fallo

por tanto, la empresa mandante debe responder solidaria o subsidiariamente de las prestaciones a las que pueda ser condenada la empleadora”. Cuarto: Que el fallo impugnado, en lo pertinente, desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que no se puede ir contra los hechos asentados en el juicio y es menester que el recurso, cuando se trata de infracción de ley, haga consistir el yerro de la sentencia en la contravención de normas de naturaleza sustantiva y "decisoria litis", exigencia que no se cumple respecto de las que el impugnante invoca como infringidas, acerca de las cuales, tampoco dice cómo lo son, salvo hacer referencia a ellas. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la primera materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°4.859-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, VCGP-AstaldiI Ingeniería y Construcción Limitada, en contra de la sentencia complementaria di

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