PRIMUS CAPITAL S.A. C/ RICARDO GUALDA TORRES
Rol
7611-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Ricardo Gualda Torres, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Giro Doloso de Cheques. 2° Que por el líbelo se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a contar con un juez imparcial, al haberse impuesto una pena mayor a la solicitada en el procedimiento de acción penal privada. 3° Que de una atenta lectura del líbelo con los antecedentes invocados y los
Fundamentos
fundamentos del mismo, no es posible adentrarse en el conocimiento de éste en cuanto a la causal principal que el recurrente entiende de competencia de esta Corte, ya que aquella podría ser constitutiva de un motivo de invalidación distinto de aquel por el cual se recurre.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado; remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, en lo que a la causal subsistente se refiere, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sra. Gajardo, quienes fueron de parecer de ordenar pasar los antecedentes al presidente de esta Corte, a fin de conocer el recurso deducido por entender que eventualmente pudiese existir una infracción de garantías constitucionales. Regístrese y remítase. Rol N° 7611-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Ricardo Gualda Torres, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Giro Doloso de Cheques. 2° Que por el líbelo se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal,
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