C.A. de Temuco

TORO ORELLANA DAMIAN CONTRA TRIBUNAL GARANTIA DE COLLIPULLI

Rol

9292-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los informes recibidos del tribunal recurrido como de Gendarmería no aparece que se haya examinado y descartado como alternativa la posibilidad de que el amparado pueda cumplir en algún recinto penitenciario más cercano al lugar en que mantiene vínculos familiares, privándolo del contacto regular con estos, lo que importa agravar injustificadamente la severidad de la sanción que cumple, sobre todo si se tiene en cuenta las distintas afecciones de salud que sufre el amparado, a cuyo control y supervisión contribuye dicho vinculación; 2°) Que en atención a lo anterior aparece que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se acogerá la acción de amparo en los términos que se indicará en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 53-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de DAMIAN EDUARDO TORO ORELLANA, sólo en cuanto el Juzgado de Garantía de Collipulli deberá a la brevedad, citar a una nueva audiencia, con la presencia de los intervinientes y el representante de Gendarmería, en la que se discutan las alternativas factibles para el traslado del amparado a un centro penitenciario de un lugar en el que mantenga arraigo o vínculo familiar, además de los otros aspectos que deben considerarse considerando el Convenio 169 de la OIT. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia impugnada y rechazar la acción constitucional, atendido que no existe ilegalidad en la resolución adoptada por la autoridad administrativa, al ajustar su decisión dentro de la esfera de competencias que la ley le otorga. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9292-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 24029-2024: téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los informes recibidos del tribunal recurrido como de Gendarmería no aparece que se haya examinado y descartado como alternativa la posibilidad de que el amparado pued

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