4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASAMAR SPA/EN BLOQUE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

1278-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13052-2019, caratulado “Casamar SpA. con En Bloque Arquitectura y Construcción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, que confirma el fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veinte, que acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto condena a la demandada a pagar la suma de $1.094.800, más reajustes e intereses que indica, sin costas. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 398 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al no considerarse como confesión extrajudicial el documento consistente en correo electrónico enviado el 5 de agosto de 2019 por Soren Guzmán , encargado de obras de la demandada a Casamar, titulado “costas personales” en donde indica que “necesita cerrar la cifra en un monto donde Casamar se haga cargo de sus honorarios, por lo que propone la suma de $3.200.000 haciendo una factura por la diferencia, de $2.112.975 que se cancela en una cuota junto con algún escrito terminando la demanda”. Considera que dicho documento emanado de la propia parte que contra quien se presenta, debió ser considerado como presunción grave que, por si sola, es plena prueba para acreditar los hechos confesados, según el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y, que de haberse aplicado correctamente las normas citadas, se habría tenido por acreditado lo adeudado por la demandada. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado, con declaración que se aumenta el monto que debe pagar la demandada a la suma de $3.496.819. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado del incumplimiento de una relación contractual relativa a la prestación de servicios de remodelación y construcción en obras, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1545 y 1996 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que esta normativa sería aplicada por estos sentenciadores para resolver el litigio en el evento de acogerse el recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Núñez Sotelo, en representación de la demandante, en contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 1278-2024.

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veinte, que acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto condena a la demandada a pagar la suma de $1.094.800, más reajustes e intereses que indica, sin costas. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 398 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al no considerarse como confesión extrajudicial el documento consistente en correo electrónico enviado el 5 de agosto de 2019 por Soren Guzmán , encargado de obras de la demandada a Casamar, titulado “costas personales” en donde indica que “necesita cerrar la cifra en un monto donde Casamar se haga cargo de sus honorarios, por lo que propone la suma de $3.200.000 haciendo una factura por la diferencia, de $2.112.975 que se cancela en una cuota junto con algún escrito terminando la demanda”. Considera que dicho documento emanado de la propia parte que contra quien se presenta, debió ser considerado como presunción grave que, por si sola, es plena prueba para acreditar los hechos confesados, según el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y, que de haberse aplicado correctamente las normas citadas, se habría tenido por acreditado lo adeudado por la demandada. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado, con declaración que se aumenta el monto que debe pagar la demandada a la suma de $3.496.819. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado del incumplimiento de una relación contractual relativa a la prestación de servicios de remodelación y construcción en obras, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1545 y 1996 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que esta normativa sería aplicada por estos sentenciadores para resolver el litigio en el evento de acogerse el recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Núñez Sotelo, en representación de la demandante, en contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélva

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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13052-2019, caratulado “Casamar SpA. con En Bloque Arquitectura y Construcción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandant

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