1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

COMUNIDAD EDIFICIO PIEDRA NEGRA/DUEÑAS STERN, EDUARDO

Rol

1330-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sobre juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-1273-2022, caratulado “Comunidad Edificio Piedra Negra con Dueñas Stern, Eduardo”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad de once de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintitrés que -en la parte que interesa al recurso- rechaza la excepción de falta de mérito ejecutivo y, ordena seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad sustancial la contravención a los artículos 20 numerales 4, 6, 13, 14, 32 de la Ley 21.442; artículos 21 y 24 de la resolución N° 721 Exenta, artículos 6 y 23 de la Ley 19.537 y artículos 16 y 21 del Decreto N° 46, sosteniendo que la infracción que se produjo al realizarse los cobros en un título único, acompañando solamente el aviso de cobro del mes de abril de 2022, sin justificar el cobro de 32 avisos por cobros anteriores, desde octubre de 2019 a mayo de 2022, que no fueron emitidos, ni notificados, correspondiendo cada uno de ellos a un título ejecutivo que no fue acompañado. Solo se acompañó al efecto una minuta de gastos comunes, sin cumplir las formalidades, queriendo darles valor de avisos de cobro, sin que lo sean, lo que tampoco se cumplió en la audiencia de exhibición de documentos. Precisa que la sentencia infringe las referidas disposiciones al analizar las minutas de gastos acompañadas por la demandante como título ejecutivo, en circunstancias que respecto de las cuotas anteriores al 13 de abril de 2022 se debió aplicar la Ley 19.537, debió haberse acompañado como título ejecutivo los avisos de cobro que cumplieran los requisitos establecidos por dicha ley para ser tal, esto es, haber sido enviado el aviso de cobro del mes en que se generaba el gasto, firmado p

Fallo

fallo recurrido, por lo que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, la referida excepción invocada. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la excepción que fue opuesta por el ejecutado y que pretende sea acogida; así como al artículo 7 y 31 de la ley 21.442 aplicados por los sentenciadores para rechazar la excepción en comento, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis, y que, por tanto, constituyen la normativa que, necesariamente ha de ser aplicada en el evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial en estudio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Andrés Álvarez Cerezo, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 1330-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sobre juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-1273-2022, caratulado “Comunidad Edificio Piedra Negra con Dueñas Stern, Eduardo”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Cort

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