/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA. (LTE)
Rol
1523-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sobre liquidación voluntaria de empresa deudora tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4220-2013, caratulado “Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA”, la liquidadora concursal recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintitrés que rechaza la impugnación de crédito deducida por su parte. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 número 4°del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida omite análisis de los argumentos vertidos por su parte para no considerar como títulos justificativos los acompañados por los acreedores en su verificación, prescindiendo de toda ponderación y/o análisis en que se funda la decisión de confirmar la sentencia, cuestión que ni el tribunal a quo, ni el de segunda instancia cumple. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja las impugnaciones de crédito interpuestas en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la liquidadora concursal, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código d
Fallo
fallo infringe el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales que consagra el principio de inexcusabilidad, al no emitir pronunciamiento alguno respecto de la contienda sometida a su decisión, encontrándose el tribunal de segunda instancia obligado a fallar, no hace referencia alguna, ni realiza análisis, ni superficial, de las razones que lo llevan a rechazar el recurso. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que se acogen en su totalidad las impugnaciones de créditos deducidas en contra de los acreedores Inmobiliarias Inova Doce SpA. y Scotto SpA. Sexto: Que, las impugnaciones deducidas por la liquidadora concursal en contra de los créditos verificados por las Inmobiliarias Inova Doce SpA. y Scotto SpA. tienen por fundamento la prescripción de las acciones cambiarias que derivan de los pagarés que indica, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092 y, artículos 2492 y 2514 del Código Civil, los primeros relativos a la prescripción de la acción cambiaria que se solicita declarar, y los segundos, a la prescripción en general; además del artículo 174 de la Ley 20.720, aplicado por los sentenciadores para desechar las impugnaciones formuladas, en atención a que tien
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sobre liquidación voluntaria de empresa deudora tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4220-2013, caratulado “Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA”, la liquidadora concursal recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por
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