C.A. de Concepción

JOSÉ LUIS ARANCIBIA ARRATIA/CLAUDIA PAMELA MORA RIQUELME

Rol

250807-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: El acto que motiva la interposición del presente recurso consiste en la construcción e instalación de postaciones de madera o cerco a lo largo de un sector del camino vecinal que constituye -según el recurrente- el límite sur de su predio, privándolo de toda posibilidad de salir o ingresar al mismo, y por ende del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, al no existir otra alternativa que cumpla con la misma finalidad, desconociendo el estado anterior de las cosas que se prolongaba por más de 15 años. A su turno la recurrida sostiene, que el actor omite señalar que su predio limita al norte “con Rio Curandú afecto a servidumbre de tránsito de uso público (no camino vecinal) en faja de 5 metros y en una extensión de noventa y nueve coma cincuenta y tres metros. Asimismo afirma, que el supuesto camino vecinal se encuentra al otro lado del canal; que en el predio de propiedad de su representada jamás ha existido huella o rastro alguno de un camino que haya usado desde antaño el recurrente; que lo que se pretende por el actor es abusar de su situación, aprovechándose de la inversión de la sucesión de que forma parte la recurrida, al pretender acceder al puente de acceso a su propiedad. Por último, señala que en el inmueble de propiedad del recurrente no existe construcción o edificación alguna que permita sustentar la existencia de personas que a diario se desplazan por el lugar, que nadie vive en dicho inmueble, que se trata de un predio o lote no construido destinado al arriendo para el talaje o alimentación de animales, arriendo que se entrega a terceros que no acceden al lugar por donde se indica en el libelo, sino que por el acceso norte. Segundo: La Asociación de Canalistas del Laja, informó que al lado sur del Canal San Gerardo, existe un camino vecinal en un tramo aproximado de 500 metros, y que el señor Arancibia contrató los servicios de esa Asociación, para la construcción de un puente que le permitiera cruzar el Canal San Gerardo a su predio, en la parte final de dicho camino, sin embargo, la Señora Claudia Mora impidió las obras, señalando que la otra ribera correspondía a parte de su propiedad, que no existía servidumbre de paso en beneficio del señor Arancibia, y que en su condición de propietaria, no permitía la construcción del puente en cuestión. Tercero: En el informe evacuado por Carabineros de Chile, junto con adjuntar fotografía del lugar, se hace constar la instalación de postes de madera y cerco de alambre en el sector consultado. Cuarto: Conforme a las inscripciones de dominio de propiedad de las partes en conflicto, acompañadas por ellas mismas, resulta un hecho pacífico que ambos predios se ubican uno junto al otro, y que en sus deslindes hacia el sur señalan, camino vecinal que los separa de Carlos Sanzana Hernández. No obstante, en el caso del recurrente se indica textualmente “SUR: Camino vecinal que lo separa de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Rol N° 250.807-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Crisosto por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto, a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: El acto que motiva la interposición del presente recurso consiste en la construcción e instalación de postaciones de madera o cerco a lo largo de un sector del camino vecinal que co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica