VILLEGAS/CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
Rol
8635-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución objetada es aquella que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la demandante, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, atendido a que solo se pronunció acerca de la procedencia de los
Fundamentos
motivos de nulidad invocados, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Tristán Sade Sandoval. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº8.635-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 21334: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sea
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