INVESTIGACIÓN PRELIMINAR COIRÓN 113894/2018/18 - FISCALNET 74.198/2018/18 DANIEL ESTANISLAO TAPIA CONTARDO
Rol
6442-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL
Hechos
Vistos: Atendido lo expuesto por el Sr. Fiscal (s) en su informe N° 41, teniendo además presente que la solicitud se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Además, se ajusta a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, ratificada por Chile el 5 de junio de 2003 y por Argentina el 9 de octubre de 2006; y también al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, adoptado el 18 de febrero de 2002 y que entró en vigor internacional el 8 de febrero de 2009; dese curso al presente exhorto internacional a fin de que se complete la información genética del grupo familiar de Norma Beatriz Chelpa (Legajo CONADEP nro. 02835) y Daniel Estanislao Tapia Contardo; dado que Norma habría estado embarazada de 3 meses al momento de su secuestro y desaparición, por lo que, en virtud de la probada práctica sistemática de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado en Argentina, no puede descartarse que haya dado a luz en cautiverio y que su hijo fuese posteriormente apropiado y, por su parte, el Banco Nacional de Datos Genéticos no cuenta con la información genética de la rama paterna. Al efecto, solicita información sobre las personas que componen el grupo familiar de Daniel Estanislao Tapia Contardo, RUN 6.431.402-2, chileno, cuyo nacimiento estaría inscrito en nuestro país, en el registro número 193 de 1952, circunscripción Renca, quien desapareció durante la última dictadura militar en Argentina (Legajo CONADEP nro. 2836). En concreto, se refiere a sus padres –que serían Horacio Tapia Cueto y Margarita Contardo Avalos–, hermanos y, en caso de ser posible, tíos y/o sobrinos; y comprende los datos personales y de contacto de tales familiares, así como la documentación que detalla respecto de los que estu
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo expuesto por el Sr. Fiscal (s) en su informe N° 41, teniendo además presente que la solicitud se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Además, se ajusta a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, susc
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