3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ARDILA/3° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

7299-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente, invoca como hecho nuevo una patología psiquiátrica de una de las víctimas lo que la lleva a mentir, de lo que señala solo tomó conocimiento con posterioridad al juicio; no siendo aquello suficiente para acreditar la inocencia de los sentenciados, toda vez, que presupone una nueva valoración de los antecedentes; de lo que se colige que lo alegado, no se ajusta a la causal invocada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Elgor Aguirre Ornani por Noel Abreu Campos y Grossman Ardilla León. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 7299-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al l

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