ORELLANA/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
9124-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Aldo Duque y don Matías Delgado por Alexis Orellana y Diego Molina. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a declarar inadmisible el recurso interpuesto, teniendo únicamente presente para ello, que en lo resuelto por los recurridos no existe falta o abuso grave que pueda ser objeto de conocimiento a través del arbitrio intentado. Regístrese y archívese. Rol N° 9124- 2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Aldo Duque y don Matías Delgado por Alexis Orellana y Diego Molina. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a declarar inadmisible el recurso interpuesto, teniendo únicamente presente para ello, que en lo resuelto por los recurridos no existe falta o abuso grave que pueda ser objeto de conocimiento a través del arbitrio intentado. Regístrese y archívese. Rol N° 9124- 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no p
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