JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

ALDAY/CORTE APELACIONES COPIAPO

Rol

9130-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de aquella que no dio lugar a declarar el abandono de la acción de acción penal privada, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que el arbitrio sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Gregory Ardiles Bugueño por Marcela Alday Muñoz. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 22023-24; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 9130-24.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Gregory Ardiles Bugueño por Marcela Alday Muñoz. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 22023-24; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 9130-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido est

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