GARCIA CAMACHO RAUL JAMES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
9367-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización extraordinaria y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 46-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de RAÚL JAMES GARCÍA CAMACHO, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23288772 de 28 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días para acompañar la documentación faltante. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9367-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22931-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren
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