C.A. de San Miguel

DUME JEANVIL CONTRASERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

9295-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 5° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 112-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de JEANVIL DUME, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24048050 de 30 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, crisis social y política que le impide dar cumplimiento oportuno a lo requerido por el Servicio recurrido y cuya omisión se sanciona en el acto impugnado, por lo que si bien, conforme el artículo 29 de la Ley N° 21.325, el Ministro previniente comparte la decisión de mayoría de acoger el recurso, estuvo por precisar que lo ha sido para el sólo efecto de dejar sin efecto el decreto de abandono, en tanto subsista la crisis social y humanitaria del país al cual se le expulsa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9295-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22506-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24155-2024: a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 5° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos hum

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