C.A. de Temuco

SANDOVAL PAINEFILO DAVID CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

9099-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a cuarto que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) El amparado resultó condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, por sentencia dictada en causa Rit 1302-22 del Juzgado de Garantía de Villarrica, la que dispuso, además, la sustitución de la pena corporal impuesta por la remisión condicional, ordenando que “El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se presenta a cumplirla, gendarmería deberá informarlo a este tribunal, advirtiéndole al condenado que, con el mérito de esa comunicación, se podrá despachar inmediatamente una orden de detención en su contra, fijándose como fecha de presentación a partir del día 28 de agosto de 2023”, según se lee en lo resolutivo III. del referido fallo. Finalmente, fue certificado por el Ministro de fe del Tribunal, que la sentencia en comento quedó firme y ejecutoriada con fecha 4 de octubre de 2023. b) Por su parte, el amparado resultó condenado en causa Rit 1919-23 del mismo Tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un segundo delito de manejo en estado de ebriedad, perpetrado el 12 de octubre de 2023, disponiéndose en esta oportunidad la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. c) Con fecha 2 de enero de 2024, el amparado se presentó al Centro de Reinserción Social respectivo, a dar cumplimiento a ambas penas sustitutivas, según fue informado por Gendarmería de Chile, con fecha 3 de enero siguiente. d) Por resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en causa Rit 1302-22, de fecha 5 de febrero último, previa audiencia y debate de los intervinientes, se decretó respecto del amparado, la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, en virtud de la causal objetiva que recoge el artículo 27 de la Ley N°18.216, esto es la comisión de un nuevo delito durante su complimiento, por haber resultado condenado en causa Rit 1919-23 del mismo tribunal, antes aludida. 2°) Que, como consta de los antecedentes antes reseñados, al momento de cometer el segundo delito, el amparado no se encontraba dando cumplimiento a la pena impuesta en la causa Rit 1302-2022, pues ello sólo ocurrió el 02 de enero de 2024, según fuera informado por Gendarmería de Chile. 3°) Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de David Octavio Sandoval Painefilo y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso emanada del Juzgado de Garantía de Villarrica, en la causa Rit 1302-2022, disponiendo únicamente que se revoca la pena sustitutiva de remisión condicional que le fuera impuesta, la que se sustituye por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, debiendo el tribunal disponer lo conveniente para su control y oportuno cumplimiento. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado en otra causa. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama concurre a la decisión, pero no comparte el fundamento 3° y 4° del presente fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por estimar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica contra la que se recurre de amparo, no se ha incurrido en ilegalidad, encontrándose el amparado legalmente privado de su libertad por orden judicial, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.216, establece expresamente que “El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia”, lo que aconteció el 4 de octubre de 2023, por lo que el sentenciado disponía hasta el día 9 de octubre siguiente, para presentarse a dar cumplimiento a la pena sustitutiva que le fue impuesta, lo que no hizo, sin que se haya alegado algún hecho que justifique esta omisión, lo que, a juicio de este disidente, constituye un incumplimiento de dicha sanción, hecho jurídico para el cual le ley dispone las sustituciones y agravaciones previstas en su artículo 26 pero que no es materia de la resolución recurrida, por presentarse en autos, además, la circunstancia del quebrantamiento de dicha pena, cuya regulación se encuentra establecida en sus artículos 27 y 28, por encontrarse acreditado que en el término que se encontraría cumpliendo la pena cometió un nuevo delito; ​ 2°) Que, en tales circunstancias, habiéndose acreditado el quebrantamiento de la pena impuesta, el tribunal recurrido ha actuado conforme a derecho al citar a una audiencia en que, aplicando el mandato legal, revocó la pena sustitutiva quebrantada, tras su incumplimiento, hechos de los cuales no puede surgir ventaja o beneficio alguno para el infractor.  3°) ​A mayor abundamiento, sostener lo contrario importaría dejar al arbitrio del sentenciado la época en que inicia el cumplimiento de la pena sustitutiva que le fue impuesta, lo que en opinión del Ministro que disiente, resulta improcedente, máxime cuando la fecha de su inicio se encuentra legalmente fijada al día quinto de su ejecutoria, según expresamente regla el artículo 24 antes transcrito. Regístrese, comuníques

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a cuarto que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, los siguientes hechos: a) El amparado resultó co

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